Según la Orden de 2 de marzo de 2005, (DOGV Nº. 4959 de 04/03/2005) de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua.
Conforme con la citada Orden, entre el 5 y el 16 de abril de 2012, ambos inclusive, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad de 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
a) La quema de margenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
En los planes locales de quema aprobados con anterioridad a la fecha en vigor de la citada Orden, quedarán en suspenso las acciones o actividades anteriormente citadas que, para esos días, puedan contemplar dichos planes. Asimismo, quedarán en suspenso todas las autorizaciones de quema concedidas para esos días.
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