Según Resolución del 7 de mayo de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre modificación del periodo de quemas para 2012.
Resuelve:
Primero: Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde 1 de junio al 30 de septiembre.
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