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lunes, 26 de noviembre de 2012

Horarios realización quemas.

Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre horarios aptos para la realización de quemas. 
En concreto con carácter general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una próximidad menor de 500 metros de aquellos, el periodo de horario máximo autorizable para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o foretales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de arpovechamiento, será entre el orto (amanecer) y dos horas antes del ocaso (atardecer). Entendiendo que en el horario de la quema se incluye el timepo necesario para total extinción.

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