Se restringe con carácter general y hasta que no se
resuelva lo contrario, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una
proximidad menor de 500 m
de aquellos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de
cultivo o de restos agrícolas o forestales,
que quedan acotados al periodo horario comprendido entre el amanecer y
las 13:30 h.
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