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lunes, 31 de marzo de 2014

Reducción horarios de quemas.



Se restringe con carácter general y hasta que no se resuelva lo contrario, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 m de aquellos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales,  que quedan acotados al periodo horario comprendido entre el amanecer y las 13:30 h.

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