Según la Resolución de 7 de marzo de 2012 de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre la reducción de los horarios aptos para la realización de quemas.
Restringir con carácter general y hasta que no se resuelva lo contrario, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al horario comprendido entre el orto (amanecer) y las 13:30 h.
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